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Explorador/Libro Primero/Art. 96
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Art. 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

La renta bruta de las compañías de seguros de vida se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable anterior haya tenido la reserva matemática, y del resultado de esa suma se restan las partidas correspondientes a los siguientes conceptos:

1. El importe pagado o abonado en cuenta, por concepto de siniestros, de pólizas dotales vencidas y de rentas vitalicias, ya sean fijas o indefinidas.

2. El importe de los siniestros avisados, hasta concurrencia de la parte no reasegurada, debidamente certificado por el revisor fiscal.

3. Lo pagado por beneficios especiales sobre pólizas vencidas.

4. Lo pagado por rescates.

5. El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior.

6. El importe que al final del año o período gravable tenga la reserva matemática.

Parágrafo. Las disposiciones de este artículo se aplican en lo pertinente a las compañías de capitalización.

*Parágrafo 2.Para efectos de la determinación de la renta líquida gravable, cuando las compañías aseguradoras y reaseguradoras generen ingresos determinados como rentas exentas, deberán calcular separadamente dichas rentas exentas y las rentas gravables, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 26, artículo 96 Y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, así como los artículos 135 de la ley 100 de 1993 y 4 del Decreto 841 de 1998.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 26Art. 96

Referenciado por (1)

Art. 96

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 8 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 4669 (2025-04-11): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 902345 (2022-03-23): Impuesto sobre la renta - Servicios funerarios

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Referencias

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