Art. 277. Valor patrimonial de los inmuebles.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el auto-avalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 y artículo 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.
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Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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