Art. 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (5)
Leyes modificatorias identificadas
Concordancias
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