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Explorador/Libro Primero/Art. 314
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Art. 314. Para personas naturales residentes.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).

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Timeline de modificaciones (3)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 33
2012
Ley 1607 de 2012Modificado2 eventos

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 2277 de 2022

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 907038 (2022-09-22): Ganancia Ocasional - Retención en la fuente

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Art. 206

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Art. 22

Entidades que no son contribuyentes.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2022
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por0 arts.
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