Art. 314. Para personas naturales residentes.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por ciento (15%).
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Concordancias
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