Art. 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
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Concordancias
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