Art. 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
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Concordancias
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