SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Segundo/Art. 368
Comparar

Art. 368. Quienes son agentes de retención.

Modificado

II - Retención en la Fuente

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

**Parágrafo 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

**Parágrafo 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.

***Parágrafo 3. Entiéndase también como agentes de retención las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adulto a través del sistema webcam, que mediante contrato de mandato como hecho generador practiquen la retención en la fuente por servicios al mandante en el respectivo pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 392 del Estatuto Tributario. Estas empresas estarán organizadas en una Federación de Comercio Electrónico para Adultos para su control y el sector será reglamentado mediante ley.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (3)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 73
1998
Ley 488 de 1998ModificadoArt. 115
1995
Ley 223 de 1995ModificadoArt. 122

Leyes modificatorias identificadas

Ley 2010 de 2019Ley 223 de 1995Ley 488 de 1998

Normas relacionadas

Corte Constitucional - Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. Dispone el Fallo: '(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 392

Referenciado por (1)

Art. 408

Concordancias

Doctrina DIAN: 74 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 8717 (2024-04-29): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 4636 (2024-03-05): (Int 153) Impuesto sobre la renta y complementarios - Retención en la fuente - Autorretención en la fuente - Séptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta y complementarios con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Concepto 006363 - Int 618 de 2023 oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 915014 (2022-10-14): Compilación de la doctrina tributaria vigente relevante en materia de criptoactivos

Artículos relacionados

Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Libro II - Retención · Menciona este artículo en su texto

Art. 392

Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Libro II - Retención · Referenciado directamente por este artículo

Art. 387

Deducciones que se restarán de la base de retención.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 383

Tarifa.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 401

Retención sobre otros ingresos tributarios.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 381

Certificados por otros conceptos.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2019
Complejidad6/10
Normas2

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 368

Oficio 001567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Retencion a pagos por plataformas de domicilios

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co