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Explorador/Libro Segundo/Art. 381
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Art. 381. Certificados por otros conceptos.

Vigente

II - Retención en la Fuente

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:

a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

c. Dirección del agente retenedor.

d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.

g. La firma del pagador o agente retenedor.

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Parágrafo1. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.

Parágrafo2. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 615

Concordancias

Doctrina DIAN: 15 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 14620 (2025-10-28): Impuesto de Timbre oficio 13278 (2025-09-30): Impuesto de Timbre oficio 6467 (2024-09-10): Procedimiento Tributario oficio 1513 (2024-03-04): (Int 447) Certificados de retención en la fuente - Confirma Oficio 011657 de abril 23 de 2015 oficio 2474 (2023-04-17): (Int 457) Certificado de retención

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Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 387

Deducciones que se restarán de la base de retención.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 392

Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 383

Tarifa.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 368

Quienes son agentes de retención.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
Modificaciones0
Ultima mod.N/A
Complejidad1/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por1 arts.
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