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Explorador/Libro Segundo/Art. 368-1
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Art. 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario.

Modificado

II - Retención en la Fuente

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Contenido vigente

*Los fondos de que trata el artículo 23-1 de este Estatuto o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas, según lo establezca el Gobierno nacional, efectuarán la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partícipes, al momento del pago, salvo en los casos en las que no se admita el diferimiento del ingreso, en los términos establecidos en la norma.

En este último caso la retención deberá realizarse conforme a las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso. Los agentes de retención serán los responsables de confirmar la procedencia de beneficio del diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.

Cuando el pago se haga a una persona sin residencia en el país o a una sociedad o entidad extranjera sin domicilio principal en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios se hará a la tarifa que corresponda para los pagos al exterior, según el respectivo concepto.

Parágrafo 1. Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán el costo fiscal, tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los conforman.

Parágrafo 2. No estarán sometidos a retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta derivados de la enajenación de títulos de deuda, derechos de participación, acciones o valores de renta variable, cuando éstos se negocien en el mercado a través de una bolsa de valores colombiana.

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Timeline de modificaciones (3)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 69
2018
Ley 1943 de 2018Modificado2 eventosArt. 61

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 23-1

Concordancias

Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 67329 (2014-12-23): Retención en la fuente - Fondos de Inversión colectiva

Artículos relacionados

Art. 23-1

No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 387

Deducciones que se restarán de la base de retención.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 392

Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 383

Tarifa.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 368

Quienes son agentes de retención.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2019
Complejidad5/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
Ver en estatuto.co