Art. 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
ModificadoII - Retención en la Fuente
Contenido vigente
*Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT** también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren el artículo 392, artículo 395 y artículo 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
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Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Concordancias
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Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
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Retención sobre otros ingresos tributarios.
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Art. 395
Conceptos objeto de retención.
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Art. 387
Deducciones que se restarán de la base de retención.
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Art. 376-1
Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
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Art. 391
Tarifa sobre otras rentas.
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Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
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Art. 383
Tarifa.
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