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Explorador/Libro Segundo/Art. 395
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Art. 395. Conceptos objeto de retención.

Vigente

II - Retención en la Fuente

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Contenido vigente

Establécese una retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como, intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de éste, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

El gobierno determinará los porcentajes de retención en la fuente, sin que sobrepasen el quince por ciento (15%) del respectivo pago o abono en cuenta.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 368-2

Concordancias

Doctrina DIAN: 14 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0786 (2026-01-23): Retención en la fuente oficio 17974 (2025-12-26): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 8536 (2025-07-01): Procedimiento Tributario oficio 15355 (2024-08-13): Retención en la fuente oficio 3325 (2024-05-28): (Int 382) Aclara Oficio 005083 Int 951 de 5 de septiembre de 2023 - Doctrina aplicable en relación con pagos de intereses y la retención de la fuente aplicable - Intereses moratorios

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Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

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Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

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Art. 383

Tarifa.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 368

Quienes son agentes de retención.

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Tabla de contenido

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Referencias

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Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 395

Oficio 003456 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Retencion en la fuente por rendimientos financieros

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