Art. 390. Retención sobre dividendos y participaciones.
ModificadoII - Retención en la Fuente
Contenido vigente
*La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional.
En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%).
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Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
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Concordancias
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