Art. 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.
ModificadoII - Retención en la Fuente
Contenido vigente
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
*La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
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Concordancias
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