Contenido vigente
*Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen: contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.
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Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
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Concordancias
Doctrina DIAN
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Art. 476
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Art. 485
Impuestos descontables.
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Art. 437-2
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
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Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
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Art. 447
En la venta y prestación de servicios, regla general.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 437
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET