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Explorador/Libro Tercero/Art. 429
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Art. 429. Momento de causación.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 421

Concordancias

Doctrina DIAN: 46 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 3298 (2023-05-30): (Int 729) Reconsideraciones del Concepto General 2390 - interno 255 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes oficio 2390 (2023-03-01): (255) Impuestos ambientales - Adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes oficio 0641 (2023-01-20): Cocepto General sobre el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso - Impuestos ambientales oficio 1489 (2017-01-30): Primer Concepto general del impuesto a las ventas (IVA) oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

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Art. 485

Impuestos descontables.

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Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

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Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Concordancias y doctrina
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vigente
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Referencias

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