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Explorador/Libro Tercero/Art. 432
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Art. 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

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Normas relacionadas

- A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'. - Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo 25

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 476

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 24882 (2015-08-27): ¿Cuándo hay tráfico de llamadas es obligatorio el pago de impuestos por parte del particular que presta los servicios de telefonía fija, al CRL y al fondo nacional de recursos. Y cuál es el soporte legal de su existencia? concepto 0069982 (1998-09-07): ¿Están excluidas del impuesto sobre las ventas las tarjetas telefónicas inteligentes, con las cuales se accede al servicio de telefonía pública? concepto 0049586 (1994-08-16): concepto 0010452 (1993-03-11): ¿Cuál es la aplicación del impuesto a las ventas en la prestación de servicios? concepto 0000128 (1990-01-03): Consulta acerca de la aplicabilidad a los recursos interpuestos en materia del impuesto sobre las ventas de los artículos 732 y 734 de Estatuto Tributario, en los que se consagra el silencio administrativo positivo, pero además, se deja vigente el silencio administrativo negativo especial que había instaurado el Decreto 3541 de 1983

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Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

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Art. 485

Impuestos descontables.

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Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
Modificaciones0
Ultima mod.N/A
Complejidad2/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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