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Explorador/Libro Tercero/Art. 433
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Art. 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.

Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 476

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0493 (2020-08-03): Régimen de entidades controladas del exterior - Ingresos pasivos oficio 0441 (2018-11-22): ¿La prestación remunerada de un servicio de tecnología a través de una plataforma web constituye un hecho generador del impuesto al valor agregado? oficio 1510 (2017-05-11): Tarifa aplicable pólizas de seguros concepto 0019066 (2001-01-01): ¿En seguros estipulados en dolares de Estados Unidos, con fraccionamiento de prima para pago trimestral, qué tipo de cambio debe tomarse para liquidar el IVA? concepto 0000128 (1990-01-03): Consulta acerca de la aplicabilidad a los recursos interpuestos en materia del impuesto sobre las ventas de los artículos 732 y 734 de Estatuto Tributario, en los que se consagra el silencio administrativo positivo, pero además, se deja vigente el silencio administrativo negativo especial que había instaurado el Decreto 3541 de 1983

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Art. 512-1

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

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Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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Referencias

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