Contenido vigente
Para los fines del presente Título se considera productor, quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías.
*Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.
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Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
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Concordancias
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