Art. 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.
VigenteIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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