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Explorador/Libro Tercero/Art. 442
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Art. 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

En el caso del servicio a que se refiere el numeral 6 del artículo 476, es responsable la empresa marítima o aérea que emita el tiquete o expida la orden de cambio.

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Normas relacionadas

- El editor destaca que el Artículo 476 mencionado se refiere al texto original del Estatuto Tributario, anterior a la modificación introducida por el Artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El numeral 6 del artículo 476 original establecía: 'Artículo 476. SERVICIOS GRAVADOS Y SUS TARIFAS. '... '6. Tiquetes de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, expedidos en Colombia, y la expedición de ordenes de cambio de las compañías transportadoras cuando tengan por objeto específico el de ser canjeables por tiquetes de transporte internacional de pasajeros 10.' A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'. - Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo 25

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 476

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11212 (2015-04-21): Impuesto a las ventas concepto 0079791 (2000-08-23): ¿En la prestación de servicios, por ejemplo transporte aéreo local o la explotación de intangibles, el hecho de expedir factura (o tiquete) genera el impuesto por ese bimestre o sólo se genera en el bimestre en el cual se preste efectivamente el servicio? ¿El servicio de vuelos charter está gravado con el IVA? concepto 0049207 (1998-06-26): ¿Una aerolínea de transporte aéreo internacional sin domicilio en Colombia, que no dispone de agente en el territorio colombiano y que no se encuentra legalmente facultada para efectuar vuelos desde o hacia Colombia y en tal virtud no presta servicios gravados dentro del territorio nacional en los términos del literal (b) y del parágrafo Tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario, es responsable del IVA en Colombia? ¿Cuando existe un contrato de mandato con representación entre una compañía aérea internacional, que actúa como mandante y una compañía aérea que opera los trayectos desde o hacia Colombia, la cual actúa como mandatario, cuyo nombre aparece en el tiquete y respecto de la cual se establece la relación contractual con el pasajero; quién debe encargarse del cobro del IVA, la empresa que presta el servicio o la agencia de viajes que expide el tiquete?

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Art. 512-1

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

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Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

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Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

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Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
Modificaciones0
Ultima mod.N/A
Complejidad2/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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