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Explorador/Libro Tercero/Art. 461
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Art. 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 476

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 903234 (2022-04-26): Impuesto sobre las ventas - Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros oficio 911028 (2021-10-01): Impuesto sobre las ventas - Procedimiento tributario

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Art. 485

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Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Concordancias y doctrina
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Referencias

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