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Explorador/Libro Tercero/Art. 482-1
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Art. 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.
Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación deberá expedirse por parte del Incomex.

Parágrafo. La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable a las empresas determinadas en el Decreto 1264 de 1994, ni a las importaciones que al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995, ni a las importaciones de que tratan los literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

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Timeline de modificaciones (1)

1997
Ley 383 de 1997AdicionadoArt. 34

Leyes modificatorias identificadas

Ley 383 de 1997

Normas relacionadas

*Se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1264 de 1994, la vigencia del mismo es hasta el 31 de diciembre de 1995. Su vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2003 por el artículo 1 de la Ley 218 de 1995, publicado en el Diario Oficial, No. 42.117, de 22 de noviembre de 1995. *Destaca el editor que el artículo 27 de la Ley 191 de 1995 fue derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 428

Artículos relacionados

Art. 428

Importaciones que no causan impuesto.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1997
Complejidad4/10
Normas1

Referencias

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