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Explorador/Libro Tercero/Art. 485-1
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Art. 485-1. Descuento especial del impuesto a las ventas. (SIC)

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

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Timeline de modificaciones (1)

1998
Ley 488 de 1998DerogadoArt. 154

Leyes modificatorias identificadas

Ley 488 de 1998

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*El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

Versiones anteriores (1)

*El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

Referencias cruzadas

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Tabla de contenido

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modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1998
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Normas0

Referencias

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