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Explorador/Libro Tercero/Art. 486-1
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Art. 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros y en operaciones cambiarias.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación.

**Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 Y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.

Parágrafo. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las embajadas, sedes oficiales, agentes diplomáticos y consulares y de organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

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Timeline de modificaciones (4)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 15
2018
Ley 1943 de 2018Modificado
2012
Ley 1607 de 2012Modificado2 eventosArt. 58

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Normas relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional. En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 Y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 476

Concordancias

Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

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Art. 437-2

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Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

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Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2019
Complejidad5/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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