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Explorador/Libro Tercero/Art. 490
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Art. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 437

Concordancias

Doctrina DIAN: 10 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11666 (2025-08-26): Procedimiento Tributario oficio 4567 (2025-03-14): Procedimiento Tributario oficio 11044 (2024-12-26): Procedimiento Tributario oficio 908052 (2022-10-28): Impuesto sobre las ventas - Servicios gravados oficio 902910 (2022-04-07): Impuesto sobre las ventas- Venta de cervezas y venta de derivados del combustible

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Art. 485

Impuestos descontables.

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Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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vigente
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