Art. 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
*El impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2".
Parágrafo. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (3)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (2)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 485-2
Descuento especial del impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 258-2
Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 477
Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 476
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 485
Impuestos descontables.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 512-1
Impuesto nacional al consumo.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 437-2
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET