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Explorador/Libro Tercero/Art. 485-2
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Art. 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el lVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generan dichos saldos a favor.

El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratada como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.

**Parágrafo 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.

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Timeline de modificaciones (6)

2018
Ley 1943 de 2018DerogadoArt. 122
2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 190
2006
Ley 1111 de 2006Modificado
2005
Ley 1004 de 2005Adicionado
2002
Ley 788 de 2002Adicionado2 eventos

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1004 de 2005Ley 1111 de 2006Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 788 de 2002

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*Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el lVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generan dichos saldos a favor. El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratada como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.**Parágrafo 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. Parágrafo 2. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.

Versiones anteriores (1)

**Parágrafo 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 258-2Art. 489

Referenciado por (1)

Art. 491

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

concepto 0007097 (2006-01-24): El descuento especial del impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de los productores de bienes exentos o exportadores ¿está limitado a los porcentajes anuales indicados en el inciso 2° del artículo 485-2 del Estatuto Tributario? - ¿Cómo opera el descuento especial del IVA previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario cuando el responsable desarrolla simultáneamente operaciones gravadas, exentas y excluidas? concepto 0095664 (2005-12-21): ¿La máquina importada al país que se utiliza en los procesos industriales para la extracción o captación de minerales yacentes en el suelo o subsuelo, así como para su acopio, beneficio y transporte, puede ser considerada como

Artículos relacionados

Art. 491

En la adquisición de activo fijo no hay descuento.

Libro III - IVA · Menciona este artículo en su texto

Art. 258-2

Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 489

Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones6
Ultima mod.2018
Complejidad5/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por1 arts.
Ver en estatuto.co