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Explorador/Libro Tercero/Art. 489
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Art. 489. Impuestos descontables susceptíbles de devolución bimestral de impuestos.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*En el caso de las operaciones de que trata el artículo 481 de este Estatuto, y sin perjuicio de la devolución del IVA retenido, habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto.

Cuando el responsable tenga saldo a favor en el bimestre y en dicho período haya generado ingresos gravados y de los que trata el artículo 481 de este Estatuto, el procedimiento para determinar el valor susceptible de devolución será:

1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto del total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados más los ingresos brutos por operaciones del artículo 481 de este Estatuto.

2. La proporción o porcentaje así determinado será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas.

3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución será ese valor inferior.

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Timeline de modificaciones (1)

2012
Ley 1607 de 2012ModificadoArt. 59

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 481

Referenciado por (1)

Art. 485-2

Concordancias

Doctrina DIAN: 12 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 3979 (2023-03-31): (Int 415) Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior oficio 16117 (2025-11-18): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 13688 (2025-08-26): Régimen Unificado de Tributación SIMPLE oficio 5408 (2025-04-25): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 4567 (2025-03-14): Procedimiento Tributario

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Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 485-2

Descuento especial del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Menciona este artículo en su texto

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2012
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.
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