Art. 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
*Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
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Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
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Art. 437
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 477
Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 476
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
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Art. 485
Impuestos descontables.
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Art. 512-1
Impuesto nacional al consumo.
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Art. 437-2
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
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Art. 481
Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
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Art. 447
En la venta y prestación de servicios, regla general.
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