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Explorador/Libro Tercero/Art. 512-10
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Art. 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

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Timeline de modificaciones (1)

2012
Ley 1607 de 2012AdicionadoArt. 80

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 512-1

Referenciado por (1)

Art. 512-1

Artículos relacionados

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Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Artículos relacionados
modificado
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Ultima mod.2012
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

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