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Explorador/Libro Tercero/Art. 512-7
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Art. 512-7.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89 .03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas y solo están sujetas al impuesto nacional al consumo del 8% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512-1, artículo 512-3, artículo 512-4, artículo 512-5  y artículo 512-6.

**Parágrafo. Los yates, naves y barcos de recreo o deporte de que trata este artículo podrán someterse a importación en cualquier aduana del territorio nacional previo el pago del impuesto al consumo allí previsto. El proceso de inspección será documental o mediante comisión a la aduana en donde se encuentre físicamente la embarcación.

El impuesto departamental contenido en la Ley 47 de 1993 mantendrá su destino a la Isla de San Andrés.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 204
2012
Ley 1607 de 2012AdicionadoArt. 77

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (5)

Art. 512-1Art. 512-3Art. 512-4Art. 512-5Art. 512-6

Referenciado por (1)

Art. 512-1

Concordancias

Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

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Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

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Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 512-4

Bienes gravados a la tarifa del 16%.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 512-5

Vehículos que no causan el impuesto.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 512-6

Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a5 arts.
Referenciado por1 arts.
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