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Explorador/Libro Tercero/Art. 512-5
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Art. 512-5. Vehículos que no causan el impuesto.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.

2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.

6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.

**7. Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.

8. Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 Y87.04

9. las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (3)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 203
2012
Ley 1607 de 2012Adicionado2 eventosArt. 75

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 512-1Art. 512-7

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 62596 (2014-11-12): ¿La exclusión del Impuesto Nacional al Consumo consagrada en el numeral 4° del artículo 512-5 del Estatuto Tributario, para los coches ambulancias, celulares y mortuarios, clasificables en la partida arancelaria 87.03, es aplicable a los aviones ambulancias?

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Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2016
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por2 arts.
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