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Explorador/Libro Tercero/Art. 512-8
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Art. 512-8. Definición de restaurantes.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

**Parágrafo. los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; estarán excluidos del impuesto al consumo.

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Timeline de modificaciones (2)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 160
2012
Ley 1607 de 2012AdicionadoArt. 78

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 2010 de 2019

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 512-1Art. 476

Referenciado por (1)

Art. 512-1

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 902176 (2021-03-01): Tarifa del impuesto nacional al consumo - Reducción en servicio de restaurante

Artículos relacionados

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2019
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por1 arts.
Ver en estatuto.co