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Explorador/Libro Quinto/Art. 563
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Art. 563. Dirección para notificaciones.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración de impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

**Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través del Registro Único Tributario RUT una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

**Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP y será el mecanismo preferente de notificación.

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Timeline de modificaciones (3)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 103
2018
Ley 1943 de 2018Adicionado
2012
Decreto 19 de 2012ModificadoArt. 59

Leyes modificatorias identificadas

Decreto 19 de 2012Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019

Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 566-1Art. 612

Concordancias

Doctrina DIAN: 7 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 7165 (2025-05-06): Procedimiento Tributario oficio 6375 (2025-04-23): Procedimiento Tributario oficio 3957 (2025-03-05): Otras Disposiciones oficio 9481 (2024-05-10): (Int 328) Dirección procesal electrónica - Suministro de más de un correo electrónico como dirección procesal oficio 9452 (2024-05-10): (Int 329) Notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración

Artículos relacionados

Art. 566-1

Notificación electrónica.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 612

Deber de informar la Dirección.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2019
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por2 arts.
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