Art. 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.
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Referencias cruzadas
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Concordancias
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