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Explorador/Libro Quinto/Art. 593
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Art. 593. Asalariados no obligados a declarar.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

*1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT.

2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

**3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT (2012)*. *4* 1.400 uvt Dcto 2972 de 2013.

Parágrafo 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

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Timeline de modificaciones (2)

2012
Ley 1607 de 2012ModificadoArt. 198
2002
Ley 788 de 2002ModificadoArt. 76

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 788 de 2002

Texto original vs texto vigente

+207 / -0 palabras
Texto eliminadoTexto adicionado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: *1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT. 2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.**3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT (2012)*. *4* 1.400 uvt Dcto 2972 de 2013. Parágrafo 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera. Parágrafo 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Versiones anteriores (1)

**3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT (2012)*. *4* 1.400 uvt Dcto 2972 de 2013.

Normas relacionadas

*Manejo en UVT dado Ley 1111 de 2006 Art. 51.

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 555-2

Concordancias

Doctrina DIAN: 7 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 7307 (2023-12-13): (Int 1966) Cuando el Tesoro Nacional a través de una entidad financiera revierte un pago hecho en exceso, debita los recursos de la cuenta del beneficiario y los recursos retornan efectivamente al Tesoro Nacional oficio 904852 (2022-06-21): Obligación de expedir factura electrónica de venta. Exportación de servicios Ingresos de fuente nacional oficio 902939 (2022-04-07): ¿Cuál es el régimen tributario al que está sujeto una sociedad de calificación de riesgos y valores? oficio 910054 (2021-09-17): ¿El valor del saldo de los pasivos laborales, informado por el empleador, debe ser incluido por los respectivos trabajadores en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios oficio 909173 (2021-09-06): Impuesto sobre la renta - Impuesto complementario de ganancias ocasionales

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Art. 555-2

Registro único tributario - RUT.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 675

Inconsistencia en la información remitida.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2012
Complejidad3/10
Normas1

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por1 arts.
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