Art. 601. Quienes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
*Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
**No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
**Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)> en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en el artículo 484 y artículo 486 de este Estatuto.
Parágrafo Transitorio. los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0)en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Texto original vs texto vigente
Versiones anteriores (3)
Régimen Simplificado.
régimen común
Parágrafo Transitorio. los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuestos sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0)en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar en esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 600
Periodo gravable del impuesto sobre las ventas.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 486
Ajuste de los impuestos descontables.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 484
Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 588
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 617
Requisitos de la factura de venta.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET