Contenido vigente
El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual.
En el caso de liquidación o terminación de actividades, el período fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595.
Cuando se inicien actividades durante el mes, el período fiscal será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 595
Período fiscal cuando hay liquidación en el año.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 588
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 617
Requisitos de la factura de venta.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 674
Errores de verificación.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 675
Inconsistencia en la información remitida.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET