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Explorador/Libro Quinto/Art. 616
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Art. 616. Libro fiscal de registro de operaciones.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas.

Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.

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Timeline de modificaciones (1)

1995
Ley 223 de 1995ModificadoArt. 36

Leyes modificatorias identificadas

Ley 223 de 1995

Texto original vs texto vigente

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*Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo alrégimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad. Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653.

Versiones anteriores (1)

régimen simplificado

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 652Art. 653

Concordancias

Doctrina DIAN: 10 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0049 (2025-01-07): Facturación Electrónica oficio 13392 (2024-07-10): Procedimiento Tributario oficio 11043 (2024-12-26): Facturación Electrónica oficio 9035 (2024-11-20): Facturación Electrónica oficio 3548 (2024-02-21): (Int 108) Retención en la fuente - Cuándo no se efectúa la retención - Retención en la fuente en mandato - Retención en la fuente por otros ingresos - Retención en la fuente por pagos de fallos judiciales

Artículos relacionados

Art. 652

Sanción por expedir facturas sin requisitos.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 653

Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1995
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por0 arts.
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