Contenido vigente
*Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y NIT, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (2)
Concordancias
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