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Explorador/Libro Quinto/Art. 644
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Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

*1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

Parágrafo 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.

Parágrafo 2. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.

Parágrafo 3. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.

Parágrafo 4. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 285

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 685Art. 589

Referenciado por (1)

Art. 685

Concordancias

Doctrina DIAN: 21 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 9461 (2023-07-17): (Int 806) Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones - Liquidación provisional - Determinación provisional de los tributos y sanciones oficio 0641 (2023-01-20): Cocepto General sobre el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso - Impuestos ambientales oficio 3284 (2023-03-17): Reconsideración del punto 3 del Título VI del Concepto 001328 - interno 165 del 7 de febrero de 2023 - Procedimiento tributario - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés oficio 913636 (2021-11-05): Reducción transitoria de sanciones oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Emplazamiento para corregir.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 589

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Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 644

Concepto General 004567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Principio de favorabilidad en sanciones tributarias

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