Art. 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con explicación de las razones en que se sustenta.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Referenciado por (2)
Concordancias
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