Art. 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
*Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren el artículo 705 y artículo 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 705
Término para notificar el requerimiento.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 714
Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 588
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 617
Requisitos de la factura de venta.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 674
Errores de verificación.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET