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Explorador/Libro Quinto/Art. 764-1
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Art. 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*La Liquidación Provisional deberá ser proferida en las siguientes oportunidades:

a. Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma.

b. Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber formal de declarar.

c. Dentro del término previsto para imponer sanciones, cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber formal de declarar.

Una vez proferida la Liquidación Provisional, el contribuyente tendrá un (1) mes contado a partir de su notificación para aceptarla, rechazarla o solicitar su modificación por una única vez, en este último caso deberá manifestar los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la Administración Tributaria.

Cuando se solicite la modificación de la Liquidación Provisional, la Administración Tributaria deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del término que tiene el contribuyente para proponer la modificación, ya sea profiriendo una nueva Liquidación Provisional o rechazando la solicitud de modificación.

El contribuyente tendrá un (1) mes para aceptar o rechazar la nueva Liquidación Provisional, contado a partir de su notificación.

En todos los casos, si el contribuyente opta por aceptar la Liquidación Provisional, deberá hacerlo en forma total.

Parágrafo 1. La Liquidación Provisional se proferirá por una sola vez, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda proferir una nueva con ocasión de la modificación solicitada por el contribuyente.

En ningún caso se podrá proferir Liquidación Provisional de manera concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar.

Parágrafo 2. La Liquidación Provisional se considera aceptada cuando el contribuyente corrija la correspondiente declaración tributaria o presente la misma, en los términos dispuestos en la Liquidación Provisional y atendiendo las formas y procedimientos señalados en el Estatuto Tributario para la presentación y/o corrección de las declaraciones tributarias.

De igual manera se considera aceptada por el contribuyente, cuando este no se pronuncie dentro de los términos previstos en este artículo sobre la propuesta de Liquidación Provisional, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro.

Cuando se trate del incumplimiento de otras obligaciones formales, distintas a la presentación de la declaración tributaria, se entenderá aceptada la Liquidación Provisional cuando se subsane el hecho sancionable y se pague o se acuerde el pago de la sanción impuesta, conforme las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para la obligación formal que corresponda. En este caso, la Liquidación Provisional constituye título ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 828 del mismo Estatuto.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 256

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 828

Referenciado por (1)

Art. 764-2

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 12142 (2019-05-24): ¿Cuál es el procedimiento que se debe realizar para ratificar la liquidación provisional que reemplaza el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento previo por no declarar, cuando el contribuyente rechace la liquidación provisional, o cuando la administración tributaria rechache la solicitud de modificación?¿se debe proferir un nuevo acto administrativo?

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Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

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Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.
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