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Explorador/Libro Quinto/Art. 764-6
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Art. 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

*Los términos de las actuaciones en las que se propongan impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones, derivadas de una Liquidación Provisional conforme lo establecen el artículo 764 y artículo 764-2 de este Estatuto, en la determinación y discusión serán los siguientes:

1. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, el término de respuesta para el contribuyente en uno u otro caso será de un (1) mes; por su parte, si se emite la Liquidación Oficial de Revisión la misma deberá proferirse dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación, según el caso.

2. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Liquidación Oficial de Aforo deberá proferirse dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el articulo 643 del Estatuto Tributario.

3. Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego de Cargos, el término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de un (1) mes; por su parte, la Resolución Sanción se deberá proferir dentro de los dos (2) meses contados después de agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos.

Parágrafo 1. Los términos para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

Parágrafo 2. Salvo lo establecido en este articulo respecto de los términos indicados para la determinación y discusión de los actos en los cuales se determinan los impuestos se imponen las sanciones, se deberán atender las mismas condiciones y requisitos establecidos en este Estatuto para la discusión y determinación de los citados actos administrativos.

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Timeline de modificaciones (2)

2019
Decreto Ley 2106 de 2019ModificadoArt. 52
2016
Ley 1819 de 2016Adicionado

Leyes modificatorias identificadas

Decreto Ley 2106 de 2019Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 764Art. 764-2Art. 643

Referenciado por (1)

Art. 764-2

Artículos relacionados

Art. 764-2

Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 643

Sanción por no declarar.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 764

Liquidación provisional.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2019
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por1 arts.
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