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Explorador/Libro Primero/Art. 98
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Art. 98. Reserva matemática y reserva técnica.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria.
Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley.

Parágrafo. Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o período gravable.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (2)

Art. 59Art. 105

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 13 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 1040 (2026-01-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 4669 (2025-04-11): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 902345 (2022-03-23): Impuesto sobre la renta - Servicios funerarios

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Referencias

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