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Explorador/Libro Quinto/Art. 634
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Art. 634. Intereses moratorios

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Sin perjuicio de las sanciones previstas en este Estatuto, los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago.

Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración Tributaria en las liquidaciones oficiales o por el contribuyente, responsable o agente de retención en la corrección de la declaración, causarán intereses de mora a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.

Parágrafo 1. Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado oportunamente, desde el día siguiente a la fecha en que se debió efectuar la consignación y hasta el día en que ella se produzca.

Cuando la sumatoria de la casilla "Pago Total" de los formularios y recibos de pago, informada por la entidad autorizada para recaudar, no coincida con el valor real que figure en ellos, los intereses de mora imputables al recaudo no consignado oportunamente se liquidarán al doble de la tasa prevista en este artículo.

Parágrafo 2. Después de dos (2) años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante, y los intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.

Lo dispuesto en este parágrafo será aplicable a los procesos en que sea parte la UGPP salvo para los intereses generados por los aportes determinados en el Sistema General de Pensiones.

La suspensión de intereses corrientes a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de que trata el presente parágrafo, aplicará únicamente en los procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuya admisión de la demanda ocurra a partir del 1 de enero de 2017.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 278

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 428Art. 590Art. 812

Concordancias

Doctrina DIAN: 39 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6300 (2023-05-29): (Int 620) Adición al Concepto General 1328 de 2023 - Tasa de interés moratorio - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés oficio 3206 (2023-03-16): (329) Procedimiento tributario - Ineficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente Presentadas Sin Pago Total - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés - Contribuciones parafiscales oficio 1328 (2023-02-07): (165) Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 913636 (2021-11-05): Reducción transitoria de sanciones oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Requisitos de la factura de venta.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por3 arts.
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