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Explorador/Libro Quinto/Art. 590
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Art. 590. Correcciones provocadas por la administración.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

Habrá lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709.
Igualmente, habrá lugar a efectuar la corrección de la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en el artículo 713.

*Parágrafo. En esta oportunidad procesal el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, para lo cual deberá liquidar y pagar intereses por cada día de retardo en el pago, con la fórmula de interés simple, a la tasa de interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, causados hasta la presentación de la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud conforme lo autorizan el artículo 709 y artículo 713 de este Estatuto.

El interés bancario corriente de que trata este parágrafo será liquidado en proporción con los hechos aceptados. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo, los cuales, en el evento de ser fallados en su contra, serán liquidados conforme lo prevén el artículo 634 y artículo 635 de este Estatuto, sin reimputar los pagos realizados con anterioridad conforme a este artículo.

En relación con las actuaciones de que trata este artículo, en el caso de acuerdo de pago, a partir de la suscripción del mismo, los intereses se liquidarán en la forma indicada en este parágrafo, con la tasa interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más dos (2) puntos porcentuales, para la fecha de expedición del acto administrativo que concede el plazo.

Para liquidar los intereses moratorios de que trata este parágrafo, o el artículo 635 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:

(K x T x t).

Donde:

K: valor insoluto de la obligación

T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590, o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366 días según el caso).

t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago.

**Parágrafo Transitorio. El parágrafo anterior aplicará para los procedimientos adelantados por la DIAN que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 y, respecto de los procedimientos que se adelanten con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2019
Decreto Ley 2106 de 2019ModificadoArt. 48
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 108

Leyes modificatorias identificadas

Decreto Ley 2106 de 2019Ley 2010 de 2019

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (5)

Art. 709Art. 713Art. 634Art. 635Art. 590

Referenciado por (2)

Art. 590Art. 635

Concordancias

Doctrina DIAN: 15 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6300 (2023-05-29): (Int 620) Adición al Concepto General 1328 de 2023 - Tasa de interés moratorio - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés oficio 1328 (2023-02-07): (165) Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 913636 (2021-11-05): Reducción transitoria de sanciones oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión)

Artículos relacionados

Art. 635

Determinación de la tasa de interés moratorio.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 709

Corrección provocada por el requerimiento especial.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 713

Corrección provocada por la liquidación de revisión.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 634

Intereses moratorios

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2019
Complejidad6/10
Normas0

Referencias

Referencia a5 arts.
Referenciado por2 arts.
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