Art. 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
ModificadoV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
*Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web".
Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
**Para liquidar los intereses moratorios de que trata este artículo aplicará la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (2)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 590
Correcciones provocadas por la administración.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 867-1
Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 812
Mora en el pago de los impuestos nacionales.
Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto
Art. 864
Tasa de interes para devoluciones.
Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto
Art. 651
Sanción por no enviar información.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 657
Sanción de clausura del establecimiento.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 869
Abuso en materia tributaria.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 588
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET