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Explorador/Libro Quinto/Art. 658-3
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Art. 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

**2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.

Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 291
2006
Ley 1111 de 2006AdicionadoArt. 49

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1111 de 2006Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 631-6Art. 639Art. 640

Concordancias

Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 59918 (2010-08-19): ¿En el marco del artículo 638 mencionado, cuál sería el término de respuesta al pliego de cargos, para aplicar la sanción señalada en el artículo 658-3 Num 3 del Estatuto Tributario? oficio 17845 (2010-03-15): ¿Cuál es el procedimiento para la aplicación de la sanción de multa de que trata el artículo 658-3 numeral 3o del Estatuto Tributario?

Artículos relacionados

Art. 640

La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 631-6

Registro único de Beneficiarios finales.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 639

Sanción mínima.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2016
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 658-3

Oficio 003890 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Registro Unico Tributario (RUT) - Actualizacion de responsabilidades

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