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Explorador/Libro Quinto/Art. 661
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Art. 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal.

Vigente

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

El funcionario del conocimiento enviará un requerimiento al contador o revisor fiscal respectivo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la providencia, con el fin de que éste conteste los cargos correspondientes. Este requerimiento se enviará por correo a la dirección que el contador hubiere informado, o en su defecto, a la dirección de la empresa.

El contador o revisor fiscal dispondrá del término de un (1) mes para responder el requerimiento, aportar y solicitar pruebas.

Una vez vencido el término anterior, si hubiere lugar a ello, se aplicará la sanción correspondiente. La providencia respectiva se notificará personalmente o por edicto y se comunicará a la Junta Central de Contadores para los fines pertinentes.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 739

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 915622 (2021-12-28): Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN

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Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 675

Inconsistencia en la información remitida.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Referencias

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